ANTECEDENTES
En 1995, con la aprobación de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 se habilitó el Ingreso a la Universidad de adultos mayores de 25 años sin título secundario.
La ley trata este tema específico en el Artículo 7º (Capítulo II), en donde queda establecido que “…excepcionalmente los mayores de 25 años sin título secundario podrán ingresar siempre que demuestren a través de evaluaciones que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente”.
En el año 2014, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos, encomendó a una comisión, la revisión de la Ordenanza CS 302/99 a fin de actualizar la normativa y establecer un procedimiento común a todas las carreras de pregrado y grado de nuestra institución.
Luego de un trabajo colaborativo entre las Unidades Académicas y el Rectorado, se presentó al Consejo Superior una nueva propuesta que incluyó la revisión de los contenidos y procedimientos.
El 06 de Julio de 2016, mediante la Ordenanza 420, el Consejo Superior de la Universidad aprueba las nuevas condiciones de acceso para aquella persona que aspire a ingresar a la universidad, tenga 25 años cumplidos, y no acredite estudios de nivel medio.
De este modo la UNER se propone valorar y reconocer las experiencias y saberes adquiridos fuera de los sistemas formales de educación, ampliando las oportunidades de acceso a la formación universitaria.
¿Qué debe hacer un aspirante que desea inscribirse al Artículo 7º de la LES?
· Asistir a la Facultad donde se dicta la carrera que desea cursar; solicitar, completar y entregar la solicitud de inscripción (Anexo II, Ordenanza 420).
· Superar dos instancias de evaluación excluyentes y consecutivas: 1º) entrevista y evaluación de antecedentes; 2º) evaluación de conocimientos generales.